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La Fundación informa a los donantes, ya sean personas físicas o jurídicas, de los siguientes beneficios fiscales reconocidos en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
INCENTIVOS FISCALES PARA DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS:
· Los primeros 150 € donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 € tiene una deducción del 35% en la cuota.
· El porcentaje anterior aumentará hasta el 40% por donaciones efectuadas por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, con el límite del 15% de la base liquidable en el IRPF.
INCENTIVOS FISCALES PARA DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS:
· La cantidad donada tiene una deducción del 35% en el Impuesto sobre Sociedades, ampliable al 40% siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores.
· La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del período impositivo.